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ley de dependencia en españa
La
presente Ley regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía
personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la
creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con
la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas. El
Sistema tiene por finalidad principal la garantía de las condiciones básicas y
la previsión de los niveles de protección a que se refiere la presente Ley. A
tal efecto, sirve de cauce para la colaboración y participación de las
Administraciones Públicas y para optimizar los recursos públicos y privados
disponibles. De este modo, configura un derecho subjetivo que se fundamenta en
los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un
modelo de atención integral al ciudadano, al que se reconoce como beneficiario
su participación en el Sistema y que administrativamente se organiza en tres
niveles. En este sentido, la competencia exclusiva del Estado para la regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en
el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales (artículo 149.1CE), justifica la regulación, por parte de esta
Ley, de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de
atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la colaboración y
participación de todas las Administraciones Públicas, y con pleno respeto de las
competencias que las mismas hayan asumido en materia de asistencia social en
desarrollo del artículo 148.1.20 de la Constitución. La Ley establece un nivel
mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la
Administración General del Estado. Asimismo, como un segundo nivel de
protección, la Ley contempla un régimen de cooperación y financiación entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante convenios
para el desarrollo y aplicación de las demás prestaciones y servicios que se
contemplan en la Ley. Finalmente, las Comunidades Autónomas podrán desarrollar,
si así lo estiman oportuno, un tercer nivel adicional de protección a los
ciudadanos.
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ESPAÑA
LEY DE DEPENDENCIA COMPLETA
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